¿Cuándo me convierto en el responsable? Embargo y expiración del riesgo
Capítulo 3 - Comercialización del algodón - El seguro en un mundo incierto
Dependiendo de las condiciones contractuales del contrato de venta, el seguro podría terminar en diferentes fases del proceso de expedición. Esto tiene fuertes repercusiones sobre quién será el responsable de la compensación y, en consecuencia, quién debería contratar el seguro para la protección de la mercancía.
FCA o FOT (franco sobre camión – puede ser CY o CFS). El comprador o su agente nombra el lugar de la entrega de la mercancía, ya despachada para la exportación por el vendedor, al transportista en un lugar del interior, probablemente la desmotadora o el almacén del vendedor, o sobre el camión del transportista. Ningún riesgo de daño físico o de destrucción afectará al exportador a partir de este punto, pero el exportador sigue siendo responsable de los errores u omisiones que hayan podido cometerse mientras la mercancía estaba bajo su custodia y responsabilidad.
FOB y CFR. El comprador asume la responsabilidad por todos los costos y los riesgos de pérdida o daño de la mercancía una vez que ésta haya sido entregada por el vendedor en el puerto nombrado y haya pasado la borda. El vendedor correrá con los gastos del flete y, si el contrato es CFR, deberá además despachar toda la mercancía en la aduana para la exportación.
CIF. Además de pagar el flete marítimo, el expedidor también contratará y pagará el seguro, que deberá ajustarse a las estipulaciones vigentes de la ICA: desde almacén hasta almacén, a todo riesgo, incluidos huelga, disturbios, alteración del orden y los riesgos de guerra a un valor CIF + 5%. El vendedor contratará el seguro y pagará la prima, aunque solamente estará obligado a pagar la cobertura mínima. Si el comprador exige una cobertura mayor, deberá llegar a un acuerdo al respecto con el vendedor o, en su defecto, la contratará él mismo.