Apelación contra el laudo arbitral
Capítulo 3 - Comercialización del algodón - Arbitration
Si una de las partes no está de acuerdo con el primer laudo, podrá presentar ante la ICA una apelación en el plazo especificado en el laudo, tras lo cual, la ICA podrá exigir un depósito para los honorarios, gastos y costos de la apelación. Si el apelante no paga el depósito, la apelación podrá ser desestimada.
El apelante presentará sus alegaciones para la apelación y la parte demandada presentará su respuesta. Una vez concluidas estas formalidades, se nombrará un comité técnico que estará compuesto por miembros que no hayan intervenido en el primer arbitraje. Este comité lo integrarán un presidente (que deberá ser un director o ex director de la ICA en el momento de su nombramiento) y cuatro miembros más.
Cualquiera de las partes podrá impugnar al presidente del comité o a sus miembros con la condición de que expongan sus razones para ello y lo hagan dentro del plazo previsto. Solamente se confirmará una impugnación en el caso de que pudiera producirse una injusticia substancial; si se confirma, se nombrará a un nuevo miembro para que lo sustituya.
El procedimiento de apelación se rige por un calendario estándar, en el que cada parte tiene la oportunidad de presentar su caso y hacer alegaciones sobre la otra parte. Una vez completado este procedimiento y haya expirado el plazo para las alegaciones, sólo se permitirán nuevas alegaciones previo acuerdo por ambas partes o cuando el comité considere que la denegación de alegaciones adicionales podría derivar en una injusticia substancial.
El comité de apelación tendrá en cuenta los razonamientos de las partes y cualquier prueba nueva que éstas pudieran presentar. El comité podrá cambiar y modificar, confirmar o hacer caso omiso del laudo original, y emitirá uno nuevo que cubra todas las cuestiones planteadas en el litigio. El nuevo laudo será vinculante para ambas partes