Cartas de crédito
Capítulo 3 - Comercialización del algodón -
Documentación (“servicios administrativos”)
Cuando se estipule que el pago se hará mediante carta de crédito (C/C), el vendedor debe obtener cuanto antes todos los pormenores de la C/C del comprador, con el fin de asegurarse de que realmente puede reunir toda la documentación necesaria y de que dispone del tiempo necesario para ello, y de que existen oportunidades de embarque adecuadas hasta el puerto de destino nombrado dentro del plazo estipulado para el embarque. Los vendedores deben asegurarse además de que la C/C sigue siendo válida para la presentación de los documentos durante al menos 21 días a partir de la fecha de embarque.
Los compradores calcularán todos los costos (desde FOB hasta la entrega en el lugar de destino final) para obtener el precio de entrega final, teniendo en cuenta todos los costos suplementarios. Por ejemplo, una fuente que habitualmente se retrase en la presentación de la documentación (es decir, después de la llegada del buque) será penalizada, porque el comprador debe prever esta eventualidad en el cálculo de los costos hasta la terminal de descarga. De hecho, el importador ahorrará dinero al no tener que financiar la mercancía en el plazo previsto, pero si la mercancía llega antes que los documentos, pueden surgir serios problemas. Si se exige una C/C, el precio de oferta se reducirá como corresponda para cubrir los costos. Dicha oferta también será más baja que para algodones similares procedentes de otros lugares de origen que no exigen una C/C.
Pago: política crediticia
Los exportadores deberán decidir por sí mismos qué condiciones de pago están dispuestos a aceptar. Deberán evaluar la situación financiera de sus compradores y adecuar su oferta como corresponda. Se puede obtener información de las referencias bancarias, que son un indicio de la solvencia del cliente. Aunque esta información es de utilidad, los bancos no pueden proporcionar toda la información deseada ni asumir la responsabilidad por la información facilitada. Los exportadores cuyo capital circulante proceda de un crédito suelen estar sujetos a condiciones más estrictas en lo que respecta a qué compradores pueden vender y en qué condiciones de pago.
A la hora de suscribir contratos y decidir sobre las condiciones de pago, los vendedores deben investigar la identidad de sus compradores. Los grupos de comercio internacional suelen trabajar a través de filiales extranjeras y locales cuyos compromisos no siempre están garantizados por la casa matriz, aun cuando negocian bajo el mismo nombre u otro similar. En caso de dudas, el vendedor puede exigir una garantía de la casa matriz en el sentido de que se hace responsable de los contratos con alguna de sus filiales.
En algunos países, las autoridades monetarias dictan la política de pagos para las exportaciones y pueden exigir, por ejemplo, que todas las exportaciones estén cubiertas mediante C/C para evitar una posible pérdida de divisas. Este tipo de normativa global puede dar lugar a que se le pida a algunas de las corporaciones más grandes del mundo con credenciales impecables que establezcan C/C.
Aviso de embarque
Tan pronto como disponga de la información necesaria, el vendedor deberá avisar al comprador acerca de determinados detalles específicos del embarque. El comprador tiene derecho a recibir el aviso de embarque o de entrega, el aviso de embarque o de entrega diferido o el aviso de fuerza mayor. Cuando un envío se haga en condiciones distintas de CIF (el vendedor suscribe el seguro), el aviso de embarque permitirá al comprador asegurar el envío y adoptar las medidas oportunas para recibirlo en el puerto de destino o (cuando el conocimiento de embarque permita esta opción) declarar un puerto de destino opcional con suficiente antelación para que la compañía de transporte marítimo pueda organizar la descarga allí.
No es inusual que los compradores de algodón reciban un aviso de embarque como una condición contractual, pero aún se desconocerá el nombre del buque que hará la entrega en el puerto de descarga final porque en el momento de efectuar la carga no siempre se conoce el nombre del buque de trasbordo. Los compradores más grandes que trabajan con sistemas de entrega “justo a tiempo” exigen a las compañías de transporte marítimo que les comuniquen directamente por correo electrónico, dentro de un plazo limitado, todos los transbordos concertados, incluido el nombre del buque que cubre la travesía principal y la hora estimada de llegada al puerto de destino.
Embarques diferidos
El vendedor deberá avisar al comprador del embarque diferido tan pronto como tenga conocimiento de que el buque podría no cargar en el plazo estipulado, por ejemplo, por problemas de funcionamiento del propio buque, como un retraso en el viaje de ida. El vendedor deberá demostrar, mediante pruebas documentales independientes, que el retraso del embarque no es por su culpa. Estos retrasos suelen repercutir negativamente en los compradores. A la inversa, la llegada con retraso de la C/C del comprador repercute negativamente en el vendedor.
Ocasionalmente surge un problema de mucho mayor alcance y gravedad que impide al vendedor y otros expedidores embarcar en el plazo estipulado. Además de enviar el aviso del embarque diferido tan pronto como éste resulte evidente, en determinadas circunstancias el vendedor podría alegar fuerza mayor. El efecto del aviso de embarque diferido (o entrega diferida) y la notificación de fuerza mayor es, en un primer momento, ampliar el plazo de embarque permitido. Los exportadores con amplia experiencia saben que el reconocimiento rápido y sincero de los problemas de embarque les ayudará, por lo general, a llegar a una solución amistosa con sus compradores. No expedir ya es suficientemente malo, pero no mantener informados a los compradores es aún peor porque les impide tomar medidas alternativas con tiempo.
Una vez completado el embarque y la tramitación de los documentos (cuando el conocimiento de embarque ya está pagado y en manos del destinatario), cualquier retraso en la llegada será patrimonio exclusivo del comprador o destinatario, y serán ellos los que deban reclamar a la compañía de transporte marítimo.