Celebración del arbitraje
Capítulo 3 - Comercialización del algodón -
Arbitration
Una vez que se hayan recibido todos los documentos de las partes, el tribunal comienza su examen de las presentaciones de la controversia. Si una parte no presenta ninguna documentación, a pesar de reiteradas solicitudes para que lo haga, el arbitraje sigue su curso ex parte, es decir, el tribunal dicta su laudo arbitral en base a la documentación presentada por solo una parte.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito una audiencia oral. El tribunal es la única autoridad competente para conceder o denegar dicha solicitud.
El tribunal tratará sobre todas las cuestiones probatorias y de procedimiento, y el presidente decidirá y velará por que el proceso se desarrolle con celeridad. Podrán emitirse órdenes a las partes e instarles a que cumplan determinados plazos. Todas las órdenes y decisiones, junto con el laudo arbitral, se dictarán por mayoría de los árbitros y el presidente. Si los otros dos árbitros no pueden llegar a un acuerdo, el presidente adoptará la decisión final.
La documentación probatoria deberá ser presentada en inglés. Si esto no fuera posible, se entregará una traducción oficial y autenticada, a menos que el tribunal disponga otra cosa.
El tribunal tendrá capacidad discrecional para convocar a las partes para que aclaren cualquier cuestión o presenten la documentación adicional necesaria que le permita emitir su dictamen.