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  • Comienzo del arbitraje y formalidades

    Capítulo 3 - Comercialización del algodón - Arbitration    

     
     
    Las controversias deben abordarse tan pronto como surgen. No hay que escatimar esfuerzos para intentar solucionar la cuestión de una manera amistosa, quizá buscando un “terreno propicio para el avenimiento”, en el que las partes acepten resolver sus diferencias.

    Ninguna de las partes desea tener que recurrir al arbitraje. La resolución formal y legal de un litigio sólo se produce, por consiguiente, tras un dilatado período de diálogo y de intercambios. Solamente cuando la negociación fracasa y no es posible alcanzar una solución amistosa, una de las partes recurrirá al arbitraje para resolver la controversia.

    La parte que desee comenzar el procedimiento de arbitraje deberá antes presentar una solicitud formal a la ICA informándole sobre los pormenores de la parte demandada y confirmar que a la demandada se le ha remitido una copia de la solicitud. La solicitud formal incluirá una copia del contrato y, en su caso, una copia de la cláusula de arbitraje que haya podido redactarse por separado y el pago de la tarifa de solicitud que prevean las Reglas.

    El demandante nombrará a su árbitro, a menos que ambas partes acuerden nombrar a un (solo) árbitro, al que se le notificará la decisión a continuación.

    La ICA puede rechazar sus servicios de arbitraje. Esto ocurre cuando, por ejemplo, una de las partes ha sido suspendida como miembro o se le ha denegado la adhesión.
     
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