El conocimiento de embarque (B/L) es, en primer lugar, un recibo – el transportista reconoce que ha recibido la mercancía para su carga – pero es además una prueba del contrato de transporte. El contrato comienza en el momento de reservar espacio para el cargamento. La emisión posterior del B/L así lo confirma y es una prueba del contrato, a pesar de estar firmado solamente por una parte: el transportista o sus agentes. El B/L es también un título transferible de la propiedad de la mercancía. Se podrá hacer entrega de la mercancía entregando el B/L, siempre que el envío se haya consignado “a la orden” y todos los endosos ulteriores estén en regla.
La responsabilidad del transportista comienza con la aceptación física de la mercancía para su transporte. Si esto ocurre en un lugar del interior, emitirá un B/L de transporte combinado. Si la entrega se efectúa en un puerto, emitirá un conocimiento de embarque de puerto a puerto.
El B/L incluye habitualmente:
- El nombre del vendedor en origen (el expedidor); el nombre del comprador (el destinatario); y, especificado por el comprador, el nombre de la parte a la que deberá hacerse la entrega, y a la que habrá que notificar de la llegada del envío (dirección para la notificación).
- El número único del B/L, el nombre del buque, el puerto de carga, el lugar de destino y el número de ejemplares que se hayan emitido.
- Los pormenores de la carga y si ésta se expide en LCL/LCL o FCL/FCL, junto con los números de los contenedores y los precintos, cuando el envío se haga en contenedores.
- Una declaración de que el algodón está a bordo o embarcado (es decir, no solamente que la compañía de transporte marítimo lo ha recibido para su embarque) y de que no se ha registrado ningún daño del algodón (un B/L limpio) y la fecha de la carga a bordo. Podría ser aceptable un B/L de “recibido para embarque” en un LCL siempre que así se haya acordado previamente con el comprador. Un B/L a bordo es un conocimiento que debe ir firmado por el capitán del buque o por su agente una vez que el algodón haya sido cargado en el barco.
Los conocimientos de embarque se emiten en juegos de ejemplares originales idénticos, normalmente dos o tres, con un número variable de copias no negociables, cuya única finalidad es dejar constancia. Cada original podrá utilizarse independientemente para reclamar el algodón expedido, aunque la empresa de transporte no entregará de forma automática la mercancía a cualquier persona que presente un conocimiento de embarque original en el puerto de destino. La persona autorizada a reclamar la mercancía deberá constar en la redacción de estos documentos.
En el caso de un conocimiento de embarque de transporte combinado, el transportista asume la responsabilidad, sujeta a las estipulaciones normales en el B/L, por todo el transporte, terrestre y marítimo, de puerta a puerta, o de puerta hasta la estación de contenedores. El transportista se encarga de organizar el transporte por tierra y por mar. Un B/L intermodal o documento de transporte combinado es un documento negociable que emite un transportista marítimo tras recibir un contenedor de algodón que haya llegado por ferrocarril o a bordo de otro medio de transporte. El típico B/L intermodal podría cubrir el transporte de algodón en contenedores desde la fábrica desmotadora o el almacén hasta la hilandería industrial en un país extranjero. Es habitual emitir el B/L marítimo o intermodal en tres ejemplares originales conforme al pedido.
Los vendedores deben presentar los documentos de embarque con la debida antelación (sin olvidar un juego completo de conocimientos de embarque oceánico a bordo, es decir, conocimientos en los que se declara que la mercancía ha sido recibida a bordo en aparente buen estado), para que el comprador pueda pasar la mercancía por la aduana a su llegada. La no presentación a tiempo de la documentación dará lugar a sobreestadías y otros costos, y, en casos extremos, podría incluso ser motivo de cancelación del contrato.
Título de propiedad y endoso de un conocimiento de embarque
Habida cuenta de que el B/L es un título de propiedad, en teoría, cualquier persona que lo presente podrá tomar posesión del algodón. El B/L puede emitirse “a la orden de ___”, en cuyo caso el banco extranjero insertará el nombre del comprador, una vez que se haya recibido el pago, pero ésta es una práctica muy peligrosa.
Cuando se emiten o endosan los B/L a favor de un destinatario, este destinatario es la única persona que podrá recibir la entrega del envío. Un B/L emitido a favor de un destinatario nombrado podrá ser endosado únicamente por dicho destinatario, pero no por el expedidor. Una vez que se ha nombrado al destinatario, el expedidor original ya no tendrá ningún poder para alterar el B/L en lo que respecta al título de propiedad de la mercancía.
Si en el momento en que el expedidor ordena el embarque en un buque en particular se desconoce quién es el destinatario, sólo podrán emitirse B/L a la orden de. En este caso, la parte a la que se haya endosado con las palabras “entrega a ___” o “entrega a la orden de ___” será la única que pueda recibir la entrega. Este endoso lo hace el expedidor nombrado en el B/L. A veces, los compradores estipulan en sus órdenes de embarque que la mercancía sea consignada a la orden de.
Un conocimiento de embarque es un instrumento negociable, y el expedidor podrá transferirlo a otras partes, cada una de las cuales puede, a su vez, endosarlo y asignar el título de propiedad a la parte siguiente. La única condición es que el título de propiedad sólo podrá asignarlo la parte cuyo nombre figure en el documento como titular de la propiedad en ese momento. Todo incumplimiento de esta condición romperá lo que se conoce como la cadena del título de propiedad; todas las supuestas asignaciones del título de propiedad que se hagan a partir de dicho incumplimiento carecerán de valor. Antes de pagar por documentos, los compradores examinarán detenidamente el B/L para comprobar que su nombre figura en el mismo como destinatario, ya sea en la cara o en el dorso del documento de endoso. En este último caso, los compradores querrán asegurarse asimismo de que los endosos que figuran en el documento no han roto la cadena del título de propiedad antes de llegar hasta ellos.
Hay una excepción a la regla general de que el nombre del destinatario debe figurar en el B/L para que éste pueda recibir la entrega del envío; a saber, cuando se trata de un conocimiento al portador. En este caso, cualquiera que esté en posesión (portador) de los conocimientos (o de uno de los conocimientos del juego de ejemplares) podrá recibir la entrega. Los conocimientos serán al portador cuando en la casilla “destinatario” se introduzca la palabra “portador” la primera vez que se redacta el documento. Otra alternativa es que el titular endose los conocimientos con las palabras “para entrega al portador”, o que un titular nombrado endose los conocimientos en blanco (estampando en ellos su sello y firma, pero sin nombrar a ninguna otra parte en el documento de endoso). Esta modalidad puede resultar sencilla y práctica, pero significa que cualquier persona que obtenga todos o alguno de los originales (incluso un ladrón o un comprador que aún no haya efectuado el pago) podrá recibir la entrega del envío. En consecuencia, los conocimientos de embarque siempre se emiten o endosan a favor de un destinatario nombrado.
La modalidad más segura de todas es emitir o endosar un B/L al banco designado por el comprador con la orden de que el banco endose y entregue el B/L al comprador siempre y cuando éste haya efectuado el pago.
Despacho de conocimientos de embarque
Puesto que, en teoría, cada uno de los B/L originales que conforman el juego puede utilizarse para reclamar la mercancía en el lugar de destino, el comprador querrá estar en posesión de todos los originales que compongan el juego antes de efectuar el pago. Los documentos suelen enviarse en dos despachos, entre los que se dividen todos los B/L, sencillamente para minimizar el riesgo de que se extravíen todos o lleguen con retraso. El comprador no efectuará el pago hasta que haya recibido ambos despachos, a menos que el primer despacho contenga una garantía bancaria de la pérdida de los B/L restantes. Muchos exportadores utilizan los servicios de mensajería y envían todos los documentos de una vez.
Cuando un B/L se pierde o no llega a tiempo para que el comprador pueda recibir la entrega (p.ej. cuando la duración del transporte es corta), el transportista suele prestarse a entregar la mercancía a cambio de una garantía. La garantía protege al transportista en caso de que el solicitante no sea el propietario legítimo de la mercancía. Una entrega ilícita constituye un incumplimiento de contrato. El transportista insistirá, por lo tanto, en que se le entregue una carta de indemnización del comprador, respaldada por una garantía bancaria cuyos términos se ajusten a las especificaciones del transportista, generalmente por un importe equivalente al 150%–200% del valor CIF real de la mercancía, con una validez de dos años. No existe ningún plazo expreso tras el cual el titular de un B/L ya no podrá reclamar la mercancía, pero una garantía válida por un año, o posiblemente dos, debería cubrir adecuadamente las obligaciones contraídas por el transportista. Los transportistas no están obligados a entregar la mercancía contra la presentación de garantías.