Documentos perdidos o incorrectos
Capítulo 3 - Comercialización del algodón -
Documentación (“servicios administrativos”)
En principio es aceptable un juego de documentos de embarque compuesto por varios documentos y garantías, y es posible efectuar pagos y realizar entregas a un comprador sin que medie ningún documento original entre el vendedor y el comprador. Pero si la ausencia de documentos impide la importación de un cargamento, los compradores no efectuarán los pagos en base a una garantía porque no podrán acceder al cargamento. Aun cuando una garantía bancaria entre el vendedor y el comprador suele ser aceptable en el caso de que los documentos contractuales se hayan extraviado, para la compañía de transporte marítimo deberá emitirse una garantía por el B/L perdido, y ésta se enviará al comprador para que pueda presentarla. Las empresas de transporte tienen sus propios impresos de garantías para estos casos.
Un comprador podría también aceptar la garantía personal del vendedor en lugar de los documentos perdidos, sin la intervención del banco. El vendedor podría tomar medidas para corregir los errores en los documentos, especialmente cuando éstos corresponden a un desembarque para entrega inmediata y a la importación de un cargamento (como los B/L), y cuando el tiempo que se gana modificando los documentos in situ beneficia al comprador o exime de gastos al vendedor. El comprador puede entregar los B/L al agente de la empresa de transporte en el lugar de destino, y el agente los modificará con la debida autorización del vendedor que le hará llegar otro agente de la empresa de transporte que opere en el puerto de embarque.
A veces se pierde o se destruye por el camino el juego completo de documentos. En este caso se podrá solicitar a la compañía de transporte marítimo que emita duplicados de los documentos a cambio de una garantía bancaria ilimitada a modo de indemnización por posibles responsabilidades futuras ante un portador de los documentos supuestamente perdidos. Desde el 1º de julio de 2007, y de conformidad con el artículo 35 de la RUU 600 (Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios), el banco emisor cubrirá automáticamente el riesgo de mensajería.
En lo que respecta a los documentos incorrectos, cuando se trate de evidentes errores de oficina que no influyan de manera significativa en el documento, no darán derecho al comprador a aplazar o rechazar el pago. En el caso de que los errores invaliden un documento o mermen su fiabilidad, el documento se considerará perdido y, en su lugar, podrá presentarse una garantía. El propio documento será entonces devuelto al vendedor para que lo emita de nuevo o lo modifique.