El laudo arbitral
Capítulo 3 - Comercialización del algodón - Arbitration
El laudo arbitral se emite por escrito y llevará la firma de todos los miembros del tribunal. Llevará la fecha y la declaración de la “sede” del arbitraje (que en el caso de arbitraje de la ICA será Inglaterra). Asimismo indicará la fecha a la que a más tardar debe recibir la ICA cualquier apelación contra el laudo.
El laudo deberá ser claro, completo e inequívoco, y garantizar que todas las cuestiones de la controversia planteadas por las partes han sido debidamente atendidas y que el dictamen y las instrucciones han sido plenamente motivados. Las instrucciones que dicte el laudo deberán ser viables y poder cumplirse en el calendario correspondiente incluido en las instrucciones del laudo.
El contenido de un laudo incluirá:
* Identificación de la parte demandante y de la parte demandada;
* Los conflictos (razonamientos) de las partes, o aquéllos de una parte si el procedimiento se celebra ex parte;
* Los pormenores del contrato y todas las enmiendas;
* La cláusula compromisoria;
* La historia y los hechos de la controversia, incluidas las acciones de las partes y los procedimientos que han dado lugar al arbitraje (incluido el nombramiento de árbitros);
* Todos los factores y consideraciones pertinentes que hayan sido tenidos en cuenta;
* Los dictámenes e instrucciones (el laudo) del tribunal, que deberán ser motivados;
* Una dirección en el laudo para el pago de los intereses y costos;
* La sede del arbitraje;
* La fecha hasta la que se podrá apelar;
* Fecha y firmas de los árbitros;
* El sello de la ICA.
Para que el laudo sea vinculante y efectivo deberá llevar el sello de la ICA.
Ambas partes serán debidamente notificadas de la publicación del laudo y de la fecha hasta la que podrán apelar. El laudo no se emitirá hasta que se hayan abonado todas los honorarios, costos y tasas de timbre.