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  • Riesgo de contrapartida

    Capítulo 3 - Comercialización del algodón - Gestión de riesgos – Perspectiva de un gerente de la cadena  

     
     

    El riesgo de contrapartida se define como el riesgo derivado del incumplimiento de los contratos por parte de los proveedores o clientes. Algunos ejemplos son:

    • El proveedor de algodón no efectúa el envío si los precios del algodón experimentan una fuerte subida;
    • El cliente no abre la C/C cuando los precios del algodón caen.

    El riesgo de contrapartida puede gestionarse de dos maneras:

    • Clasificación de las entidades de contrapartida. Dichas entidades deben clasificarse en categorías de riesgos basadas en los siguientes factores:

    – Ubicación de la empresa (aquí se tendrá en cuenta el riesgo según el país);

    – Disponibilidad de información financiera y calificación crediticia por parte de organismos externos;

    – Trayectoria de las relaciones mantenidas con la empresa y evaluación de su capacidad de soportar pérdidas.

    • Límite de la cantidad a precio fijo. Con productos que no se venden a futuro, éste es el único límite que debe supervisarse. En el caso de los productos que se venden mediante contratos de futuros, el límite de la cantidad a precio fijo incluye los contratos a precio fijo así como los contratos diferenciales para los que el comprador o el proveedor ha establecido un precio fijo en la bolsa de futuros. El límite de cantidad a precio fijo para la entidad de contrapartida se establece examinando los siguientes factores:

    – Categoría de riesgo para la entidad de contrapartida según la clasificación de más arriba;

    – Volumen anual de transacciones estimado de la entidad de contrapartida y los márgenes previstos de dichas transacciones;

    – Idoneidad del producto para poder presentar reclamaciones.

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