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    Capítulo 3 - Comercialización del algodón - Control

     
     

    Regla 213

    1. A menos que el vendedor declare o garantice lo contrario, todo el algodón debe ser vendido con la tara real.

    2. El comprador podrá exigir que se establezca la tara real en el momento de la entrega. La tara real debe pesarse en el plazo de 42 días (6 semanas) a partir de la fecha de llegada del algodón, y el pesaje lo hará el comprador bajo la supervisión de los representantes del vendedor. Ésta será entonces la medida de la tara que se aplicará al ajuste de peso.

    Si el comprador exige que se pese la tara, y se demuestra que ésta no sobrepasa la tolerancia indicada en el contrato o la factura, el comprador correrá con los gastos de pesaje. En caso contrario será el vendedor quien correrá con estos gastos.

    Regla 214

    1. Para calcular la tara real deberá verificarse un mínimo del 5% de las balas, siempre que dicho porcentaje no represente más de 10 balas de cada tipo de tara de cualquier lote o marca.

    2. La tara real se establece determinando el peso medio del embalaje, cintas, cuerdas o flejes de cada uno de los tipos de las diferentes taras que compongan el lote o la marca, y multiplicando el peso medio de cada tipo de tara por el número total de balas de la remesa.

    3. Las taras de las balas reparadas se calcularán por separado.


    3.6.5.8-en1

     

    Pesaje de la tara


    3.6.5.8-en2


    Pesaje de la tara

    3.6.5.8-en3

     

    Pesaje de la tara

    Todo el algodón, la suciedad y el polvo deberán retirarse del envoltorio de la bala antes de pesarlas.

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    Guia del Exportador de Algodon.
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